1810
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Los acontecimientos políticos y militares que culminaron con la abdicación del
rey Carlos IV a favor de su hijo Fernando VII, y posteriormente, la designación
de José Bonaparte.
Declaraciones:
1ª.-Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro
del término de diez días, so pena de muerte, la que les aplicará por
trasgresión de este artículo.
2ª.-Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de
las castas que lo pagaban, y toda exacción que á los indios se les exigía.
3ª.-Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y
actuaciones se haga uso del papel común, quedando abolido el del
sellado.
1812
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Fue emitida el 19 de marzo de 1812. En la Nueva España, el virrey Francisco Xavier Venegas de Saavedra juró la Constitución el 30 de septiembre de ese año.
30 de abril de 1812
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Fueron un conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitución para México durante la guerra de Independencia de México por el general Ignacio López Rayón, y puestos a circular a partir del 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de México, con el objeto de constituir una nación independiente de España.
14 de septiembre 1813
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Es uno de los documento de mayor importancia para la historia constitucional de México. Surge en un momento complejo y difícil de la Guerra de Independencia.
En lo político e ideológico, los Sentimientos de la Nación sentaban las bases para el debate legislativo en el Congreso de Chilpancingo. Morelos presenta en el primer punto de su documento, la independencia de América de España y de "toda otra nación"
en los siguientes manifiesta su lealtad ante la religión católica declarándola religión única "sin tolerancia de otra"; ratifica el principio de la soberanía popular; plantea el establecimiento de un régimen de gobierno dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; propone los primeros esbozos legislativos en materia de justicia social, moderando la "la opulencia y la indigencia" de tal forma que se "aumente el jornal del pobre"; anula privilegios; proscribe la esclavitud; se protege el derecho a la propiedad; la inviolabilidad del domicilio, se prohíbe la tortura; y se quitan la "infinidad de tributos" como la alcabala, el estanco y el tributo, para regular y simplificar el impuesto del cinco por ciento "de semillas y demás efectos o otra carga igual".
6 de noviembre de 1813
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Cinco principios supremos para la independencia de lo que denomina “América septentrional”:
·Recuperación del ejercicio de la soberanía
·Libre arbitrio para legislar
·Se sostiene como religión única, la Católica Apostólica y Romana
·Se considera delito de alta traición oponerse a la independencia, y
·Ordena al Congreso informar de la independencia a las potencias extranjeras, para su reconocimiento.
Redactado por Carlos María de Bustamante en el que se declara por primera vez a la nación como libre e independiente de España y de cualquier otro país.
22 de octubre de 1814
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se encuentran ya principios identificables como permanentes y característicos del constitucionalismo en nuestro país, tales como la independencia, las libertades y derechos individuales, el gobierno republicano (excepto el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1823 y el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865), y la soberanía (popular o nacional), presentes aun variando el tipo de Estado, federal o unitario y viceversa y la orientación político económica prevaleciente en el momento histórico correspondiente.
1821
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Iturbide emitió el Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821, por el que declaraba
la independencia de la Nueva España y establecía las bases para su gobierno: “monarquía moderada con una Constitución peculiar y adaptable al Reino.”
Vicente Guerrero, se unió al Plan de Iguala el 10 de febrero de 1821, con lo que la independencia se convirtió en un proyecto común de todos los grupos políticos nacionales.
El 27 de septiembre entró triunfalmente a la capital el Ejército Trigarante encabezado por Iturbide
Ese mismo día, 28 de septiembre de 1821, la Junta emitió el Acta de Independencia del Imperio Mexicano.
24 DE FEBRERO DE 1821
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Fue un pronunciamiento político proclamado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero el 24 de febrero de 1821 en la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero; En el cual se declaraba la independencia de México.
Sus tres principios fundamentales fueron:
Establecer la Independencia de México con relación a España
Establecer la Religión Católica como única
Establecer la unión de todos los grupos sociales.
24 DE AGOSTO DE 1821
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Celebrados en la Villa de Córdova el 24 de agosto de 1821, entre don Juan O'Donoju, teniente general de los ejércitos de España, y don Agustín de Iturbide, primer jefe del ejercito imperial mexicano de las tres garantías.
28 DE SEPTIEMBRE DE 1821
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La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en
que ha vivido.
1823
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Este plan fue proclamado el 1 de febrero de 1823 por Antonio Lopez de Santa Anna en el que también se le unieron Vicente Guerrero, Nicolas Bravo y Jefes del Ejercito Imperial.
Unos de los principales objetivos de este plan era convocar un nuevo Congreso Constituyente, cambiar la forma del estado mexicano de monarquía a república y provocar la elevación al poder de Guadalupe Victoria.
23 de febrero de 1823
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Este documento no se había promulgado al abdicar Iturbide el 20 de marzo de ese año. Se reinstaló el Congreso el 7 de ese mes y declaró enseguida nula la coronación de aquel y en consecuencia, el gobierno que preveían el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba.
El 21 de mayo el Congreso acordó que la nación adoptaría como forma de gobierno
la Republica representativa popular federal.
Con ello, el país estaba en condiciones de darse una Constitución propia con
absoluta autonomía de los acuerdos políticos que habían sustentado la consumación de la Independencia.
31 de enero de 1824
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La disyuntiva entonces era entre la federación o la República central, si bien ya se había definido una tendencia hacia el federalismo con el llamado “voto del Congreso” del 12 de junio de ese año.
Así, el segundo Congreso Constituyente Mexicano emitió el Acta Constitutiva
de la Federación Mexicana el 31 de enero de 1824, por el que formalmente establece el pacto federal y el gobierno republicano.
El primer Congreso acordó el 12 de junio de 1823 que la forma de gobierno
sería una república representativa, popular y federal, acuerdo conocido como “voto del Congreso” y que dio lugar, en noviembre, a la presentación del proyecto del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, aprobada el 31 de enero del siguiente año, 1824, cuyo papel en nuestra historia constitucional es fundamental, por tratarse del pacto federal en sí, después simplemente reiterado en la Constitución de octubre del mismo año y en las sucesivas constituciones federales
4 de octubre de 1824
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Entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial.
consagró el pacto federal estableciendo la
división de poderes y la concordancia entre el gobierno de la federación y los gobiernos
de los estados, que por otra parte, garantizaron el carácter soberano con el que se
habían unido al Pacto al fijarse expresamente que la forma de gobierno y la división
de los poderes supremos de la federación, y de los estados “jamás se podrán reformar".
23 de octubre de 1835
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A partir de octubre de 1833 el Congreso decretó una serie de medidas que afectaban estos intereses así como los de algunos caudillos militares, regulando o restringiendo sus hasta entonces in tocados privilegios.
El 25 de mayo se proclamó el Plan de Cuernavaca, documento que desconoce al Congreso, declara nulas sus resoluciones y llama a Santa Anna como única autoridad.
El Congreso aprobó el proyecto de Bases Constitucionales por ley del 23 de octubre de 1835, por las que se dieron los lineamientos que reorganizarían al país en una república central.
29 de diciembre de 1836
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Ello terminaba con el federalismo, lo que se consumó con la emisión de las Bases para la nueva Constitución (Bases Constitucionales expedidas por el Congreso Constituyente) el 23 de octubre de 1835 y las siete Leyes Constitucionales, promulgadas entre el 15 de diciembre de ese año y el 6 de
diciembre de 1836, y emitidas por decreto de 29 de diciembre de 1836.
Estas Leyes, que en conjunto integran un texto constitucional único, establecieron la primera República centralista, y se mantuvieron en vigor hasta la expedición de las Bases de Organización Política de la República Mexicana en 1843.
28 de septiembre de 1841
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La resistencia de los federalistas al régimen central de las Siete Leyes generó una serie de levantamientos en todo el país que entre 1837 y 1840 culminaron con la separación temporal de Yucatán, y la pérdida de Texas por colonos extranjeros que desde 1820 habían obtenido autorizaciones del gobierno virreinal para establecerse en el territorio.
El 28 de septiembre de 1841 los principales mandos del ejército encabezados por el general Santa Anna suscribieron las Bases adoptadas por el Ejército de Operaciones en Tacubaya, llamadas “Bases de Tacubaya”, en las que disponen el cese de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, convocan a una Junta de representantes de los departamentos, nombrados “por el General en jefe del Ejército Mexicano”, para que designen presidente provisional asistido por un Consejo, se daba un plazo de dos meses para convocar a un Congreso Constituyente extraordinario.
12 de junio de 1843
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Conocido como “Bases Orgánicas”, da el contexto jurídico para la segunda República centralista. Su origen está en el alzamiento del general Manuel Paredes y Arrillaga en 1841 para reformar las Siete Leyes Constitucionales, que concluyó con la renuncia del presidente Anastasio Bustamante
(quien ocupaba el cargo por tercera ocasión), el desconocimiento de los Poderes y la designación de Francisco Javier Echeverría como Presidente provisional con poderes extraordinarios.
Mediante estas Bases fue instituida la segunda República centralista, que anulaba el Supremo Poder Conservador creado por las Siete Leyes, y otorgaba mayores facultades al Ejecutivo, dándole un poder prácticamente dictatorial.
Se mantiene como forma de gobierno la República representativa y popular. Al igual que las Leyes Constitucionales, incluyen los derechos y obligaciones de los mexicanos y agregan los de los ciudadanos mexicanos; proscribe la esclavitud y establece un Poder Electoral, con un mecanismo de elecciones indirectas.
4 de agosto de 1846
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José Mariano Salas quien con Valentín Gómez Farías lanzó el Plan de la Ciudadela el 4 de agosto de 1846, publicado el 6, mismo día en que las fuerzas centralistas se rendían. El Plan de la Ciudadela hacía un llamado a un Congreso Constituyente, se declaraban nulas las leyes centralistas, de forma terminante se rechazaba un gobierno monárquico y se señalaba un plazo de cuatro meses para reunir el Congreso, así como una convocatoria para resistir al invasor.
22 de agosto, se restableció la vigencia de la Constitución de 1824, decreto que expresamente disponía en su artículo 1°: “Mientras se publica la nueva Constitución, regirá la de 1824, en todo lo que no pugne con la ejecución del plan proclamado en la Ciudadela de esta capital el día 4 del presente mes, y lo permita la excéntrica posición de la República”. Esto último en referencia a la lucha contra la invasión norteamericana, formalmente planteada con la declaración de guerra del 16 de junio de 1846 –si bien desde abril ya se habían dado actos de agresión a México–, todavía durante el régimen centralista
18 de mayo de 1847
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Con el fin de impulsar el gobierno federal y darle viabilidad a la restablecida
Constitución de 1824, se emitieron leyes sobre elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo (3 de junio de 1847), de los Supremos Poderes y de los Ayuntamientos (19 de mayo de 1849), y unas Bases para la elección del Presidente de la República y los senadores, el 13 de abril de 1850.
El Acta Constitutiva y de Reformas, documento de primera importancia en nuestra historia jurídica por contener por primera vez con carácter constitucional las bases del Amparo, junto con el Acta Constitutiva de la Federación y la propia Constitución Federal de 1824 integraron en conjunto la Constitución Política de la República, con un carácter más formal que real durante la dictadura santanista (1853-55), hasta la emisión de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857.
22 de abril de 1853
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Redactadas por Lucas Alamán y Escalada, destacado historiador, ideólogo del Partido Conservador. Mediante estas Bases se reorganiza el Poder Ejecutivo y establecen disposiciones orgánicas, todo con carácter transitorio hasta la emisión de la nueva Constitución, que ya no se redactó por el triunfo de la Revolución de Ayutla y la caída de la dictadura en 1855.
10 de marzo de 1854
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El Plan de Ayutla fue un pronunciamiento político proclamado por Florencio Villareal, con apoyo de los liberales Juan N. Álvarez e Ignacio Comonfort, el 1 de marzo de 1854 en Ayutla, Guerrero. Tuvo como objetivo dar fin a la dictadura de Antonio López de Santa Anna.
11 Marzo 1854
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Manifestó el primero que había recibido del señor comandante principal de Costa Chica, coronel don Florencio Villarreal, una comedida nota en la cual lo excitaba a secundar, en compañía de esta guarnición, el Plan político que había proclamado en Ayutla, al que enseguida se dio lectura.
Terminada ésta, expresó su señoría que, aunque sus convicciones eran conformes en un todo con las consignadas en ese Plan que si llegaba a realizarse sacaría pronto a la nación del estado de esclavitud y abatimiento a que por grados la había ido reduciendo el poder arbitrario y despótico del Excmo. Sr. Gral. don Antonio López de Santa Anna, sin embargo, deseaba saber antes la opinión de sus compañeros de armas a fin de rectificar la suya y proceder con más acierto en un negocio tan grave y que en tan alto grado afectaba los intereses más caros de la patria.
15 de mayo de 1856
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Suscrito por el Presidente Ignacio Comonfort de los Ríos el 15 de
mayo de 1856 y publicado el 23 del mismo mes y año, fue emitido para que se aplicara mientras durasen las sesiones del Congreso Constituyente convocado el 16 de octubre de 1855 por el entonces presidente Juan Álvarez con base en el Plan de Ayutla lanzado el 1º de marzo de 1854 contra la dictadura del general Antonio López de Santa Anna, y hasta en tanto se promulgara la nueva Constitución que habría de sustituir al Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
5 de febrero de 1857
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El texto final de la nueva Constitución, denominada Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos fue aprobado y jurado por el Congreso constituyente y por el Presidente sustituto el general Ignacio Comonfort, el 5 de febrero de 1857, y publicada por Bando Solemne el 11 de marzo del mismo año. Por disposición de su artículo transitorio, comenzaría su vigencia a partir del 16 de septiembre del mismo año con excepción de “las disposiciones relativas a las elecciones de los supremos poderes federales
y de los estados”, con el fin de posibilitar el establecimiento de la primera Legislatura constitucional. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos contiene 128 artículos divididos en ocho Títulos con el siguiente contenido: 1° Derechos del hombre, nacionalidad,
extranjería y ciudadanía; 2° Soberanía, forma de gobierno, partes integrantes de la federación y territorio nacional; 3° División de Poderes; 4° Responsabilidad de los servidores públicos; 5° Estados de la federación; 6° Prevenciones generales; 7° Reformas a la Constitución, y 8° Inviolabilidad de la Constitución, y un artículo transitorio sobre su inicio de vigencia.
La polémica que generó esta Constitución federal y liberal desembocó en la Guerra de Reforma –por las “Leyes de Reforma”, que reforzaban el carácter laico del Estado de Tres Años (1858-1860) entre liberales y conservadores, quienes la habían desconocido desde su aprobación –inclusive el propio Presidente Comonfort, ya electo constitucionalmente, lo hizo al secundar el levantamiento del general conservador Félix María Zuloaga Trillo y adherirse al Plan de Tacubaya de 17 de diciembre de 1857.
10 de abril de 1865
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Documento que debía preceder a una Constitución definitiva y contenía la estructura político-administrativa del Imperio así como sus principios en materia económica y las garantías individuales que el emperador se comprometía a respetar.
El Estatuto Provisional no sobrevivió a Maximiliano I, pero sirvió de base teórica para la incipiente administración que comenzó a crear y mantuvo, si bien nominalmente toda vez que careció por completo de una observancia nacional, los principios libertarios y el Estado laico que sintetizan las luchas del pueblo mexicano por consolidar una identidad propia durante el Siglo XIX, en lo que coincidía con la Constitución Federal republicana de 1857, cuya vigencia quedó restaurada plenamente a la caída del segundo Imperio mexicano en 1867.
9 de noviembre de 1871
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El Plan de la Noria surgió después de las elecciones presidenciales de julio de 1871 donde se presentaron como candidatos opositores a una posible reelección de Benito Juárez, Porfirio Díaz y Sebastián Lerdo de Tejada.
El sufragio contemplaba que el ganador debería contar con la mitad más uno de los votos emitidos, y en caso contrario, el Congreso tendría la responsabilidad de nombrar al nuevo presidente. De los 12,266 votos electorales registrados oficialmente, se informó que a Sebastian Lerdo le correspondieron 2,874; a Porfirio Díaz Mori 3,555 y a Benito Juárez 5,837.
El Plan de la Noria proclamaba básicamente la renuncia de Benito Juárez a la presidencia, la suspensión del orden constitucional actual y la creación de una Junta de Notables que reorganizara el país. A la lucha interna que siguió a las elecciones y a la proclama del plan se le conoce como la Revolución del mismo nombre.
10 de enero de 1876
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Fue una declaración que buscaba destituir al gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada. Fue elaborado por Porfirio Díaz y anunciado el 10 de enero de 1876 en el municipio de Villa de Ojitlán de San Lucas Ojitlán,Tuxtepec, Oaxaca. Fue rubricado por un fraccion de militares liderados por el coronel Hermenegildo Sarmiento y por los porfiristas Vicente Riva Palacio, Irineo Paz y Protasio Tagle, que fueron instigados por el general Porfirio Díaz. Díaz firmó la versión anterior del plan en diciembre de 1875 que no incluía uno de los puntos mas importantes en el Plan en la que se le nombraba como presidente.
1 de julio de 1906
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El documento se divide en una exposición donde se desarrolla la opinión de sus autores sobre las causas de la desigualdad social, la injusticia laboral, los intereses entre los grupos dominantes y las opciones para el pueblo y los trabajadores, y el programa propiamente dicho, con propuestas concretas sobre reformas constitucionales, educación, inmigración, trabajo, cuestión agraria, impuestos y otros temas. Se agrega un manifiesto donde se exponen los propósitos del programa y se convoca a los mexicanos a secundarlo y adherirse a su movimiento.
El Programa consta de 52 puntos divididos en 7 secciones más una de puntos generales y una cláusula especial. Además lo antecede una extensa exposición de motivos y un manifiesto a la nación que presenta el Programa firmado por la Junta organizadora.
Reducción del periodo presidencial a 4 años.
Supresión del servicio militar obligatorio y establecimiento de la guardia nacional. Los que presten sus servicios en el ejército permanente lo harán libre y voluntariamente. Se revisará la ordenanza militar para suprimir de ella lo que se considere opresivo y humillante para la dignidad del hombre, y se mejorarán los haberes de los que sirvan en la milicia nacional.
Agravar la responsabilidad de los funcionarios públicos, imponiendo severas penas de prisión para los delincuentes.
5 de octubre de 1910
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Suscrito por Francisco Ignacio Madero González en San
Antonio, Texas, el 5 de octubre de 1910, es el programa de acción política y militar que Madero, decidido demócrata, propuso a sus seguidores para oponerse, por la fuerza, a la séptima reelección del general Porfirio Díaz, en el poder desde 1876.
El Plan consiste en un llamado al pueblo para levantarse frente a la que denomina usurpación el domingo 20 de noviembre a las 6 de la tarde e impedir así que el nuevo gobierno asuma el poder o “por lo menos se encuentre con la mayor parte de la Nación protestando con las armas en la mano”.
Para ello declara nulas las elecciones, desconoce al general Díaz y a las autoridades, que deben dimanar del voto, declara nulas las disposiciones del régimen ajenas a los principios del Plan, reconoce los compromisos con gobiernos y corporaciones extranjeros, declara como “ley suprema de la República” el principio de No Reelección, la
constitución de un Presidente provisional que a su vez designará gobernadores provisionales, la libertad de los presos políticos y la observancia de las leyes de la guerra.
28 de noviembre de 1911
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Fue una proclamación política, promulgada y firmada por el jefe revolucionario mexicano Emiliano Zapata, dentro de la Revolución mexicana el 28 de noviembre de 1911, en el que desconoció el gobierno del presidente Francisco I. Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas.
También se prevé, con el triunfo, la integración de una junta de los principales jefes revolucionarios para nombrar un Presidente interino que convocaría a elecciones para un nuevo Congreso de la Unión, encargado, a su vez, de organizar a los demás poderes federales.
Los principios de justicia agraria del Plan de Ayala y del movimiento zapatista
fueron retomados por el constituyente de 1916-1917, que incorporó las bases del Derecho Agrario mexicano en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, uno de los preceptos que hicieron del nuestro el primer constitucionalismo social del mundo contemporáneo.
26 de marzo de 1913
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En la Hacienda de Guadalupe, en el estado de Coahuila, el 26 de marzo de 1913 un grupo de militares reunidos en ese lugar emitió un Manifiesto a la Nación, en el que expresaban su posición ante los acontecimientos que se vivían en la Ciudad de México y que provocaron la muerte del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suárez, y la instauración del gobierno del general Victoriano Huerta.
El documento histórico, conocido como Plan de Guadalupe, estableció en sus considerandos que el general Huerta, a quien el presidente Madero confió la defensa de las instituciones y la legalidad del gobierno, al unirse al grupo de militares rebeldes en armas desde el 9 de febrero del propio año, había cometido el delito de traición en su afán por acceder al poder, acto logrado con la aprehensión del presidente y del vicepresidente de la República, y la exigencia violenta de la renuncia a sus cargos
En segundo lugar, se estableció que tanto el Poder Legislativo como el Judicial habían reconocido en contra de las leyes y preceptos constitucionales al general Huerta y sus procedimientos ilegales y anti patrióticos, y que algunos gobiernos estatales habían reconocido la traición perpetrada contra las instituciones de la República, violando la soberanía de los propios estados.
12 DE DICIEMBRE DE 1914
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VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y
encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana,
CONSIDERANDO: Que al verificarse, el 19 de febrero de 1913, la
aprehensión del Presidente y Vicepresidente de la República por el
ex general Victoriano Huerta, y usurpar éste el Poder Público de la
Nación el día 20 del mismo mes, privando luego de la vida a los funcionarios
legítimos, se interrumpió el orden constitucional y quedó
la República sin Gobierno legal.
14 DE SEPTIEMBRE DE 1916
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En Veracruz, el 12 de diciembre de 1915, decreta unas adiciones al Plan de Guadalupe donde declara dado que el país aún no está pacificado por las acciones del general Villa, el Plan de Guadalupe sigue en vigencia y él continua siendo el primer jefe del ejército constitucional y encargado del Poder Ejecutivo. Además se da a sí mismo facultades legislativas para expedir leyes durante este período. El 15 de septiembre de 1916, ya derrotados Villa y Zapata, y restablecida la paz declara una Reforma al Plan de Guadalupe donde se convocará a un Congreso Constituyente para que modifique la constitución del país.
5 de febrero de 1917
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Es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y finalmente establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo.
Se trata de una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluyó muchos derechos sociales. Incluye nueve Títulos, que contienen 136 Artículos y 19 transitorios. El Primer Título y sus 38 artículos hablan acerca de los Derechos Humanos, las garantías individuales, y la ciudadanía mexicana, mientras que los siguientes 98 artículos definen la estructura del Estado mexicano. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y la eliminación también del cargo de vicepresidente.
Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.
La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
09/16/2016
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